lunes, 31 de marzo de 2025

El cristianismo en sus orígenes


El nacimiento del cristianismo representa una respuesta radical a la búsqueda de trascendencia y a la necesidad de encontrarse con lo divino que caracterizaba los últimos tiempos de la Edad Antigua. Este movimiento no sólo transformó las ideas religiosas, sino que también sentó las bases para profundas modificaciones en la moral, la sociedad y, eventualmente, en el Derecho. En este blog exploraremos, en detalle, cómo se articulan estas ideas y qué implicaciones tuvieron en la transformación del pensamiento y la organización social.


1. La Esencia Religiosa del Evangelio

La narrativa inicial del cristianismo se funda en la exaltación de lo espiritual y místico. A diferencia de otras corrientes religiosas de la época –como las prácticas legalistas del judaísmo farisaico o el conocimiento racional de lo trascendente ofrecido por la filosofía griega– el mensaje de Jesús se centra en una transformación interna radical.
Se trata, fundamentalmente, de la llamada a abandonar los valores terrenales y a buscar la unión interior con Dios. La buena nueva (euangélion) no tiene como fin primordial la renovación social o política, sino la instauración de un “reino de Dios” que se alcanza mediante la fe y la transformación del alma (metánoia), donde lo material es secundario frente a la búsqueda de una realidad mística superior.

La crítica al legalismo farisaico y la invitación a abrazar un amor absoluto y transformador destacan la propuesta de un camino espiritual que se diferencia radicalmente de las prácticas religiosas anteriores.


2. El Enfoque Evangélico y la Crítica al Legalismo

En el corazón del mensaje de Jesús se encuentra una crítica severa al legalismo. Mientras que en la tradición judía se daba una atención casi exclusiva al cumplimiento literal de la ley, el cristianismo evangélico propone una vivencia de la fe que supera la rigidez normativa.
La idea no es la abolición de la ley, sino su cumplimiento a través del amor, donde lo esencial es la transformación del espíritu. La ley se “completa” y se hace viva cuando se encarna en la experiencia del amor a Dios y al prójimo. En este sentido, la ley se vuelve un medio para alcanzar una comunión más íntima con lo divino, en lugar de un conjunto de normas que limitan la libertad interior del hombre.

Jesús critica abiertamente a aquellos que se aferran a una interpretación rígida y formal de la ley, proponiendo en cambio un camino basado en la gracia y el amor.


3. La Justicia en el Nuevo Testamento: Más Allá del Derecho

El término “justicia” en el contexto del Nuevo Testamento adquiere un significado distinto al que se le había dado en tradiciones anteriores. No se trata de justicia en el sentido estricto del derecho o de la normativa social, sino de una perfección espiritual y una búsqueda de santidad que se alcanza a través de la fe.
En textos como el Sermón de la Montaña y las cartas de San Pablo, la justicia se vincula a la idea de redención y a la transformación interna:

  • Justicia redentora: Se entiende que la justicia de Dios se manifiesta no mediante el cumplimiento meramente formal de la ley, sino a través de la fe en Jesucristo, que libera al ser humano de la esclavitud del pecado.

  • Crítica a la ley: Según San Pablo, la ley no justifica a los hombres, sino que revela el pecado. La verdadera justicia es aquella que proviene de la fe y de la gracia divina, una justicia que transforma la vida interior y conduce a una comunión mística con Dios.

La redefinición de la justicia, en este marco, se convierte en una pieza central de la doctrina cristiana, distanciándose del concepto de justicia como mero cumplimiento normativo.


4. San Pablo y la Transformación del Pensamiento Jurídico

San Pablo es una figura clave en la articulación de esta nueva visión de la justicia y del Derecho. Proveniente de un trasfondo legalista, su conversión a la fe en Cristo lo llevó a comprender la insuficiencia de la ley para alcanzar la salvación.
Entre sus aportaciones más significativas se encuentran:

  • La superación de la ley: Para Pablo, cumplir la ley no es sinónimo de ser justo; es la fe en Cristo la que redime y transforma.

  • La ley del espíritu: Reemplaza la ley escrita con una “ley de la fe”, que se manifiesta en un impulso espontáneo y amoroso que libera al hombre de las limitaciones de la existencia terrenal.

  • El debate sobre el iusnaturalismo: Aunque se reconoce en algunos pasajes la existencia de una ley natural inscrita en los corazones de los hombres, Pablo rechaza la idea de que la justicia pueda fundamentarse exclusivamente en ella.

Este enfoque ha permitido que el pensamiento cristiano influya en el desarrollo de teorías jurídicas posteriores, aunque siempre manteniendo una distinción fundamental entre lo que es estrictamente normativo y lo que es espiritual y místico.


5. Del Ideal Místico a la Juridificación de la Sociedad Cristiana

En los primeros tiempos, los cristianos se consideraban ciudadanos del Cielo, distanciándose deliberadamente de las normas y leyes del mundo terrenal. Esta postura, aunque en esencia espiritual, con el tiempo se encontró con la necesidad de organizarse socialmente.
La transformación fue progresiva:

  • Inicial desprecio por el Derecho terrenal: Los primeros cristianos se veían a sí mismos como forasteros en una sociedad dominada por valores mundanos, lo que incluso provocó persecuciones por parte del Estado romano.

  • Formación de una sociedad propia: Con el tiempo, el creciente número de creyentes y la organización interna dieron lugar a una comunidad con reglas de convivencia, estructuras jerárquicas y, en definitiva, un Derecho propio.

  • Influencia en el Derecho imperial: A medida que la moral cristiana se fue asimilando y adaptando a la realidad social y política, sus principios éticos comenzaron a permear el Derecho del Estado romano, sentando las bases de un nuevo orden jurídico.

Así, la “juridificación” de la sociedad cristiana no solo representó una adaptación a la vida en comunidad, sino también una evolución de los ideales místicos hacia un marco normativo que pudiera regular las relaciones humanas.


6. El Legado y los Desafíos de la Moral Cristiana

La influencia del cristianismo en el Derecho y la sociedad ha sido ambivalente. Por un lado, la ética cristiana difundió valores de amor, fraternidad y benevolencia, que han contribuido a la humanización de las relaciones sociales. Por otro, la adaptación de principios místicos a estructuras jurídicas dio lugar a tensiones y contradicciones:

  • Transformación de valores: La insistencia en la justicia por la fe y el amor incondicional a Dios y al prójimo sentaron las bases para una moral que, en muchos casos, fue más allá del simple cumplimiento normativo.

  • Contradicciones históricas: Aspectos como la justificación de la esclavitud o la rigidez de ciertos códigos, incluso dentro de comunidades que se proclamaban en nombre de un amor universal, evidencian los desafíos de trasladar una experiencia espiritual a un marco legal concreto.

  • Debates contemporáneos: Las tensiones entre la ley humana y la aspiración mística siguen presentes en debates actuales, donde se cuestiona si las normas jurídicas pueden, o deben, reflejar la complejidad de la experiencia espiritual humana.

Los Voluntaristas

PRECEDENTES MEDIALES DEL VOLUNTARISMO

El voluntarismo ético afirma que la ley moral y la ley revelada dependen exclusivamente de una voluntad divina, sin dejar lugar para una autonomía moral del ser humano. Tiene raíces en la ética cristiana medieval, la cual se basaba en la voluntad de Dios. La moral y la justicia eran vistas como derivadas exclusivamente de la voluntad de Dios. Santo Tomas de Aquino relaciona la ley con la razón (divina o humana) y consideraba el derecho natural como una ley revelada por Dios, mientras que los voluntaristas la relacionaban con la voluntad de Dios y subrayan que la moralidad y el derecho dependen principalmente de la voluntad divina y no de lo que la razón humana pueda entender como bueno o justo.

El voluntarismo se consolidó con fuerza en el siglo XIV, pero su origen se remonta mucho antes, dentro del propio pensamiento cristiano medieval. Desde los primeros siglos del cristianismo, la ética se basaba en la voluntad divina como su fundamento último. Para los agustinianos, la ley natural y la ley divina se identificaban, ambas derivando de la voluntad de Dios. Esto marcó una tendencia ética voluntarista. 

Santo Tomás de Aquino empieza a hacer una distinción entre la ley natural y la ley divina, mientras que para los agustinianos ambas eran derivadas de la misma voluntad divina. Esta tendencia fortaleció el enfoque voluntarista, aunque luego fue reemplazada en parte por una visión más racionalista del Derecho natural.
Para San Anselmo y Hugo de San Victor, lo justo dependía de la voluntad divina. San Cipriano tenía una visión muy parecida ya que para él la voluntad de Dios es la única justa y verdadera.

En textos de San Cipriano se habla de que Dios manda lo que es justo, a pesar de que los humanos lo consideren como injusto y que su voluntad es la única justicia auténtica.

En el pensamiento cristiano se advierte una tendencia predominantemente voluntarista. La primacía de la voluntad representa una doctrina importante en la enseñanza ética de san Agustín.

Esta primacía es la ley intrínseca del ser y encuentra su primera actuación en Dios, que ha creado todas las cosas motivado por su amor. Duns Escoto encuentra el fundamento de su doctrina en que, mientras que esta facultad se puede determinar a sí misma a obrar, el entendimiento es incapaz de ello; la perversidad de la voluntad es más grave que la del entendimiento: odiar a Dios es más abominable que no conocerlo o no pensar en él.

Para Guillermo Occam la voluntad de Dios es la norma objetiva y última de la moralidad; el acto moral está motivado por el amor de Dios y es emitido en obediencia a la voluntad divina. La voluntad libre del hombre constituye la norma subjetiva y próxima de la moralidad.


ROGERIO BACON


Introducción: Un Pensador en la Encrucijada
Rogerio Bacon (c. 1219–1292), conocido como Doctor Mirabilis, fue un fraile franciscano, filósofo y científico experimental cuya obra desafió los paradigmas intelectuales del siglo XIII. Aunque hoy se le reconoce como precursor del empirismo moderno, su pensamiento también contiene elementos que invitan a replantear su relación con el voluntarismo medieval—una corriente que priorizaba la voluntad divina sobre el racionalismo teológico.
La filosofía de Bacon oscila entre el empirismo incipiente y ciertos principios voluntaristas, ofreciendo una perspectiva única sobre la tensión entre razón y fe en la Baja Edad Media.

1. Contexto Histórico: 
El siglo XIII fue un período de intenso debate entre:
El intelectualismo tomista (que armonizaba fe y razón bajo la filosofía aristotélica).
El voluntarismo escotista y ockhamista (que enfatizaba la omnipotencia divina y la libertad humana).
Bacon, formado en Oxford y París, se situó en una posición singular: mientras criticaba el dogmatismo escolástico, también defendía que la teología debía guiar toda investigación científica.

2. Bacon y el Empirismo:
En su Opus Maius (1267), Bacon propuso un método basado en:
Observación directa (experientia).
Verificación matemática (pionera para su época).
Crítica a la autoridad no fundamentada (como ciertas interpretaciones de Aristóteles).
Sin embargo, insistía en que este método debía servir a la teología, no sustituirla. Aquí surge la paradoja baconiana: ¿Cómo conciliar la autonomía de la ciencia con la supremacía de lo divino?

3. Elementos Voluntaristas en el Pensamiento de Bacon
Aunque Bacon no desarrolló una teología sistemática, su obra contiene rasgos afines al voluntarismo:
a) Libertad Divina y Potentia Absoluta
Bacon reconocía que Dios actuaba por voluntad propia, no por necesidad racional (un principio clave del voluntarismo). En sus escritos teológicos, admitía que los milagros—actos que trascienden las leyes naturales—eran prueba de este poder ilimitado.
b) Libre Albedrío y Ética Práctica
Para Bacon, la moral no era solo un ejercicio teórico, sino una elección activa guiada por la voluntad humana—una idea cercana al voluntarismo de Duns Escoto.
c) Crítica al Determinismo Aristotélico
Al rechazar las lecturas rígidas de Aristóteles, Bacon abrió la puerta a una concepción más dinámica de la naturaleza, donde la voluntad divina podía intervenir sin estar sujeta a causas naturales preestablecidas.

4. Límites: ¿Por qué Bacon No Fue un Voluntarista Estricto?
A pesar de estas conexiones, Bacon se distanció del voluntarismo radical en aspectos clave:
No negaba la compatibilidad entre razón y fe (a diferencia de Ockham).
Su empirismo buscaba leyes naturales, no solo la arbitrariedad divina.
Creía en la capacidad humana para descifrar el orden creado (una postura más cercana al intelectualismo moderado).

5. Discusión: Bacon como Figura de Transición
La originalidad de Bacon radica en su intento de sintetizar: Ciencia emergente (basada en observación y matemáticas). Teología voluntarista (con su énfasis en la libertad divina). Reforma educativa (criticando la escolástica estéril).
Esta combinación lo convierte en un precursor tanto del método científico como de ciertas corrientes teológicas modernas.


JUAN DUNS ESCOTO 


1. Vida y formación de Juan Duns Escoto:
Nace en el 1265 en Duns, Escocia, desde los 15 años ingresó a la orden de los franciscanos, estudió en Escocia, Inglaterra y en París, aquí en el año 1305 alcanzó el grado de maestro de teología, entre el 1297 y el 1308 comentó las Sentencias de Pedro Lombardo (Opus Oxoniense y Reportata Parísiensia. 

2. Importancia filosófica y teológica:
Es considerado uno de los máximos exponentes de la escolástica medieval. Ha sido reconocido por otros autores que son contemporáneos, además se le otorgó el título de Doctor Subtilis (Doctor sutil). Juan Duns Escoto ha influido de manera perdurable en el desarrollo del pensamiento filosófico y teológico, desde dentro y fuera de la orden franciscana

Fue uno de los tres filósofos-teologos más importantes de la Europa Occidental, junto con Tomás de Aquino y Guillermo de Ockham

3. Voluntarismo:
El voluntarismo desde la perspectiva de Escoto de manera genérica significa la primacía de la voluntad sobre el entendimiento, esto es aplicable en dos ámbitos: refiriéndose a Dios: las cosas son lo que Dios determina que estas sean por medio de su voluntad, referente al hombre: se destaca la importancia de la libertas soberana de la voluntad frente al entendimiento y al conocer. 

Para Escoto la causa que es primera y a la vez absoluta es la voluntad de Dios, ya que esta no esta dominada ni regulada por nada o nadie (incluyendo la razón). Se plantea que la voluntad va más allá del intelecto. 

Además dicen que las leyes morales son tales por que así ha sido la voluntad de Dios. “Ninguna ley es recta sino en cuanto es aceptada por la voluntad divina” esto lo que nos quiere decir es que una ley o las leyes en general solo serán justas o correctas si están de acuerdo la voluntad de Dios, con lo que él quiere o aprueba, no es suficiente si en base a la lógica humana parezca buena.

La voluntad del hombre está dirigida o influenciada por la voluntad de Dios, esto se visualiza en cuanto que el hombre se encamina hacia el bien, no porque el considere o haya descubierto el bien, sino por la influencia de la voluntad de Dios. 

4. Debate con Santo Tomás de Aquino: 
Santo Tomás que era contemporáneo y a la vez opositor de Duns Escoto, planteaba que los mandamientos en el Decálogo de Dios eran  buenos por sí mismos, no por el hecho de que Dios los haya mandado, la posición de Duns Escoto frente a esto era que el hombre debe seguir ciertas leyes o mandatos para que su voluntad pueda ser considerada como buena, sin embargo desde la perspectiva de Dios es diferente porque él no tiene que seguir estos mandamientos ya que todo lo que pertenece a su voluntad, como le decíamos anteriormente, ya es bueno y correcto solo porque él lo quiere. Por consiguiente Dios puede cambiar la ley si así lo decide y también puede permitir que alguien no cumpla con ella.

5. Derecho Natural y racionalismo:
Duns Escoto nos dice que los primeros dos mandamientos del Decálogo refieren a Derecho natural ya que se consideran como principios de carácter básico y práctico que no necesitan una explicación porque son evidentes (entendimiento claro.) Esto se dirige hacia el racionalismo ya que dentro del Decálogo los primeros dos mandamientos se refieren la obediencia a la voluntad de Dios, pero en otros de los pasajes de Duns Escoto se refleja la previsión para poder unificar el criterio de la conducta humana (en sentido de cómo actuar bien) y que esto no solo venga como una orden externa, sino poder incluirlas a su razón y conciencia. 

6. La recta razón:  
Escoto también habla sobre la recta ratio (recta razón) en donde se origina la bondad que hay en las acciones, es un principio autónomo de moralidad, pero esto no es completamente así, ya que para Duns Escoto es más radical en el sentido de que todo depende en una última instancia de la voluntad de Dios y no solo de la voluntad humana.


GUILLERMO DE OCKHAM


Biografía 
Guillermo de Ockham ( 1287 – 1347) fue un fraile franciscano, filósofo y teólogo inglés cuya obra marca el paso de la escolástica medieval a la filosofía moderna. Conocido por su nominalismo, su voluntarismo divino y el principio metodológico que lleva su nombre “Navaja de Ockham”, sus ideas influyeron en lógica, ciencia, derecho y teoría política, y anticiparon corrientes como el empirismo y la filosofía analítica. Nació en el pequeño pueblo de Ockham (Surrey, Inglaterra) hacia 1287, Guillermo recibió su educación elemental en la casa de los Greyfriars de Londres. Entre 1309 y 1321 estudió teología en la Universidad de Oxford, donde completó los requisitos para el grado de maestro ganándose el apelativo de Venerabilis Inceptor (Venerable Iniciador). Su formación escolástica lo enfrentó desde temprano a las tensiones entre la razón y la autoridad eclesiástica. Guillermo ingresó a la Orden Franciscana, que defendía la pobreza apostólica y la austeridad frente al enriquecimiento eclesiástico. Formado en las universidades de Oxford y París, se impregnó de la tradición tomista, pero pronto se separó de ella, proponiendo una visión más radical de la relación entre razón y fe.

Nominalismo 
Una de sus contribuciones más célebres es el nominalismo: la tesis de que los universales no existen como entidades reales independientes, sino que son meros nombres (nomina) o conceptos mentales. Ockham rechazó la existencia real de los universales, sosteniendo que “humanidad”, “justicia” o “triángulo” son meros nombres (nomina) que designan conceptos mentales, sin entidad independiente de los individuos concretos. Esta tesis, el nominalismo, redujo el peso ontológico de las abstracciones y sentó las bases de la filosofía de la ciencia y la analítica moderna. 

En lógica, sus innovaciones incluyen la formulación escrita de las leyes de De Morgan, el estudio de la lógica ternaria (tres valores de verdad) y el desarrollo de la teoría de la suposición, junto con una semántica de términos vacíos que armoniza el silogismo aristotélico con argumentos formal.

Para Ockham, hablar de “humanidad” no implica la existencia de una forma universal fuera de las personas concretas; es simplemente una abreviación práctica en el discurso. Este giro reduce el peso ontológico de las abstracciones y sienta las bases de la filosofía analítica y de la ciencia moderna, al centrar la atención en los individuos y en la experiencia sensible. 

Voluntarismo 
Voluntarismo Divino 
Ockham defendió que la voluntad de Dios es la fuente última de la ley y la moral. Según él, lo que es bueno o malo no deriva de una razón autónoma en el hombre, sino del arbitrio divino. Así, “si Dios lo ordenara, el adulterio o el hurto dejarían de ser acciones malas” . Esta concepción teológica desplaza al Derecho natural de su independencia racional, pues toda norma -natural o divina- se fundamenta en la voluntad de Dios y puede ser modificada o dispensada por Él en cualquier momento. La voluntad de Dios es la única fuente última de la ley y  la moral: si Dios ordenara el hurto o el adulterio, dejarían de ser malas acciones.  

Teoría de Derecho Natural 
Para Ockham, el Derecho natural y el divino son indistinguibles, pues “todo Derecho natural se contiene explícita o implícitamente en las Sagradas Escrituras” ,l no es autónomo, sino una manifestación de la voluntad divina, susceptible de ser modificada o dispensada por Él en cualquier momento . De este modo anticipa el positivismo jurídico, donde la ley emana del legislador y no de una razón natural autónoma. 

La “Navaja de Ockham” 
Es uno de los principios metodológicos más célebres y persistentes en la historia del pensamiento occidental. Aunque su formulación moderna –“no se deben multiplicar los entes sin necesidad”– no fue escrita literalmente por Guillermo de Ockham, el fraile franciscano del siglo XIV que le da nombre, su obra filosófica está impregnada de esta idea de parsimonia. En esencia, la navaja sostiene que, ante dos explicaciones igualmente válidas para un fenómeno, debe preferirse la más simple, aquella que introduce menos suposiciones o entidades teóricas.

Este principio ha influido profundamente en la lógica, la ciencia, la metafísica y hasta la medicina. Sus raíces se remontan a la filosofía antigua y medieval, Aristóteles ya sostenía que “la naturaleza hace nada en vano” y que las explicaciones con menos hipótesis son preferibles. Santo Tomás de Aquino, por su parte, afirmaba que “si algo puede hacerse adecuadamente por menos principios, es vano hacerlo por más”. Pero fue Ockham quien le dio un papel central dentro de un sistema filosófico coherente, al aplicarlo rigurosamente en lógica, ontología y teología.  

Ockham aplicó este principio a su teoría del conocimiento y a su concepción nominalista de los universales. En lugar de suponer la existencia real de entidades abstractas como “humanidad” o “triángulo” fuera de los objetos concretos, Ockham argumentaba que solo existen los individuos y que los universales son nombres o conceptos mentales. Así, su navaja filosófica le permitió “afeitar” las entidades metafísicas que la tradición escolástica anterior había multiplicado. Este recorte ontológico supuso una ruptura con la metafísica aristotélico-tomista y preparó el terreno para el desarrollo de la ciencia moderna. 

Exilio y Conflictos con el Papado.
La peripecia del exilio de Guillermo de Ockham (c. 1287–1347) comienza con la grave disputa sobre la pobreza apostólica que enfrentó a la Orden Franciscana con el papa Juan XXII en Avignon. En diciembre de 1327, Miguel de Cesena, ministro general de los franciscanos, fue convocado a Avignon para responder por su defensa de la pobreza evangélica. Cesena encomendó a Ockham el estudio de tres bulas pontificias sobre la propiedad y el uso de bienes, tras lo cual Ockham concluyó que las tesis de Juan XXII eran heréticas y que el pontífice había 
renunciado a la legitimidad de su sede papal. 

Bajo esa acusación de herejía, y temiendo el arresto, Ockham se unió a Miguel de Cesena y a Bonagratia de Bérgamo para planear la huida. En la noche del 26 de mayo de 1328, los tres fugitivos abandonaron clandestinamente Avignon y se dirigieron a Italia, donde la corte del emperador Luis IV de Baviera se encontraba en Pisa, también en conflicto con el papado. Instalados en Pisa bajo la protección imperial, Ockham continuó su lucha teológica y política. Ockham ratificó públicamente el recurso contra el papa y redactó sus primeros tratados políticos defendiendo tanto la pobreza franciscana como la autoridad secular del emperador. 

En 1330, la corte de Luis IV se trasladó de Pisa a Munich, y con ella marcharon Cesena, Ockham y sus compañeros. Allí, Ockham residió en territorio imperial hasta su muerte, dedicándose por completo a sus escritos políticos: obras como Opus nonaginta dierum, Diálogo, Breviloquium de principatu tyrannico y las 
Ocho preguntas sobre el poder del papa surgieron en este periodo de exilio. 
Finalmente, en la noche del 9 al 10 de abril de 1347, Guillermo de Ockham falleció en Munich, tras casi dos décadas de exilio activo al servicio del emperador y de la causa franciscana.

Referencias:
  • Fassò, G. (2004). Historia de la filosofía del derecho I (3.ª ed.). Marcial Pons.
  • Bacon, R. (1267). Opus Maius.
  • Hackett, J. (1997). Roger Bacon and the Sciences. Brill.
  • Clegg, B. (2003). Roger Bacon: The First Scientist.
  • Petagine, A. (2018). Juan Duns Escoto. En F. Fernández Labastida & J. A. Mercado (Eds.), Philosophica: Enciclopedia filosófica on line.
  •  Elías, G. S. (2008). Duns Escoto: El querer divino como fundamento del querer humano contingente. Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy, (34).
  • Ferrater Mora, J. (s.f.). Duns Escoto, Juan. En Diccionario de Filosofía.
  • Herder Editorial. (s.f.). Juan Duns Escoto. En Encyclopaedia Herder
  • Voluntarismo. (s.f.). En Mercaba. Recuperado el 6 de abril de 2025

Escritores políticos y juristas de los siglos XIII y XIV

domingo, 30 de marzo de 2025

San Agustín

VIDA Y DOCTRINA

Agustín nació en el año 354 la ciudad de Tagaste (actual Argelia), en la provincia romana de Numidia, fruto del matrimonio entre Patricio, un hombre pagano de fuerte carácter, y Mónica, una piadosa cristiana que trató durante años de atraer a su hijo a los principios de la doctrina de Jesucristo. En aquellos primeros años, la familia disfrutaba de relativas comodidades, razón por la cual el pequeño Agustín pudo disfrutar de una buena educación. Esta vino, en sus comienzos, de la mano de un literattor, y se completaría más tarde con clases de gramática, cuando la familia tomó la decisión de trasladarse a la ciudad de Madaura.

 San Agustín nació en el año 354 en la ciudad de Tagaste (en la actual Argelia) y murió en 430 en Hipona, el lugar al que su nombre quedó unido para la historia. Fragmento de vidriera de San Agustín en el Lightner Museum, St. Augustine, Florida (Estados Unidos). (CC BY-SA 3.0). Autor foto: Daderot.

La ley

 


sábado, 29 de marzo de 2025

Vida y Doctrina

Santo Tomás de Aquino, quien, como discípulo de Alberto Magno, completó la adaptación del aristotelismo al pensamiento cristiano, culminando con una sistematización del pensamiento escolástico que alcanzó tal autoridad que, aunque no de manera oficial, se erigió como la filosofía predominante del catolicismo. La doctrina aristotélico-tomista llegó a ser considerada como la philosophia perennis, la filosofía eterna, una concepción que sigue vigente en la cultura católica hasta el día de hoy.

Tomás de Aquino nació entre 1225 y 1226 en Roccasecca, en la provincia de Frosinone, Italia. Estudió en Montecassino y, tras ingresar en la orden dominicana, se convirtió en discípulo de Alberto Magno en París y Colonia. A lo largo de su vida, enseñó teología en París y Nápoles, donde murió en 1274 mientras se dirigía al concilio de Lyon.

La obra más relevante de Santo Tomás es la Summa Theologica, una obra monumental que se divide en tres partes, cada una con un enfoque profundo en distintos aspectos de la teología y la filosofía cristiana. A continuación, desglosamos brevemente cada una de estas partes:

  1. Parte Primera (Prima Pars): Esta parte de la Summa Theologica se centra principalmente en la doctrina de Dios y la creación. En ella, Tomás de Aquino trata cuestiones sobre la existencia de Dios, la naturaleza divina, los atributos de Dios, y la creación del mundo. Aborda las preguntas de cómo Dios es uno, cómo se revela y cómo interactúa con la creación. Además, examina la relación entre la voluntad divina y la ley natural, así como el concepto de la creación ex nihilo (de la nada). Esta parte establece los fundamentos teológicos que sustentan el resto de la obra y prepara el terreno para los temas más profundos que se desarrollarán en las siguientes partes.

  2. Parte Segunda (Secunda Pars): Esta parte se divide en dos subpartes: Prima Secundae (la primera de la segunda parte) y Secunda Secundae (la segunda de la segunda parte), y aborda los aspectos más prácticos de la teología moral y política. En la Prima Secundae, Santo Tomás explora temas como el fin último del hombre, la felicidad y la virtud. En ella, trata las nociones de la ley natural, las virtudes cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) y las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad). La Secunda Secundae, por su parte, se ocupa más directamente de las acciones morales específicas, como las leyes humanas y divinas, la justicia, y la moralidad de las acciones humanas en situaciones concretas. Aquí se abordan cuestiones sobre los vicios, los pecados y la naturaleza del bien, proporcionando una base sólida para la ética cristiana y sus implicaciones en la vida social y política.

  3. Parte Tercera (Tertia Pars): Esta sección está dedicada principalmente a la Cristología y los sacramentos. En ella, Tomás de Aquino estudia la encarnación de Cristo, su naturaleza como Dios y hombre, y su obra redentora. También explora los siete sacramentos de la Iglesia: el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, el orden y el matrimonio. En esta parte, Santo Tomás establece la importancia central de la figura de Cristo en la salvación humana, así como la relevancia de los sacramentos como medios de gracia y de participación en la vida divina.

Cada una de estas partes está vinculada con el pensamiento aristotélico, pero adaptada y enriquecida con la revelación cristiana. En la Prima Pars, Santo Tomás utiliza la filosofía aristotélica para desarrollar una comprensión racional de Dios y de la creación, mientras que en las Partes Secundas y Terceras, la ética y la teología se enlazan, siempre con un enfoque práctico, subrayando la importancia de la vida virtuosa y la salvación.

Además de la Summa Theologica, otros escritos relevantes de Santo Tomás son el De regimine principum, un tratado político que, aunque es solo parcialmente de su autoría, presenta su visión sobre el gobierno y la justicia; la Summa contra Gentiles, donde trata la relación entre la fe y la razón; y sus comentarios a la Ética y la Política de Aristóteles, que refuerzan su visión filosófica y política.

Uno de los temas fundamentales en la filosofía de Santo Tomás es la relación entre la razón y la fe, problema central de la escolástica. Para Santo Tomás, las verdades de la fe no se oponen a la razón. La razón establece los fundamentos (praeambula) para la fe, aclarando sus verdades y respondiendo a las objeciones que surgen en su contra. Así, aunque las verdades de la fe se encuentran en un plano superior, también pueden ser comprendidas desde el ámbito de la razón. La gracia, en lugar de eliminar la naturaleza humana, la perfecciona, y las virtudes teologales se complementan con las virtudes morales del esquema aristotélico.

En cuanto a la política, Santo Tomás presenta una visión moderada sobre el Estado, que no lo considera, como San Agustín o Gregorio Magno, una entidad corrupta o subordinada a la Iglesia. El Estado, para Santo Tomás, tiene una razón de ser en el bien común de la sociedad humana, aunque se encuentra en un plano inferior respecto a la Iglesia, cuyos fines son de naturaleza sobrenatural. En su obra, Santo Tomás muestra una posición prudente sobre las relaciones entre la Iglesia y el Imperio, sugiriendo un principio de separación entre ambos poderes, lo que le otorga una perspectiva política que, contrariamente a lo que se suele pensar, tiene ciertos elementos que pueden considerarse modernos.


Santo Tomás

En las siguientes entradas de este blog, nos adentraremos en la figura de Santo Tomás de Aquino, uno de los pensadores más influyentes del Medievo, cuya obra marcó un hito en la integración del pensamiento aristotélico con la doctrina cristiana. Aunque fue Alberto Magno quien inició este proceso de adaptación, fue Tomás de Aquino quien sistematizó y completó el pensamiento escolástico, proporcionando una estructura coherente que logró una síntesis profunda entre la filosofía de Aristóteles y la teología cristiana. Gracias a su monumental obra, la filosofía tomista se consolidó como un pilar central de la tradición católica, considerada hasta el día de hoy como la philosophia perennis —la filosofía eterna—.

A través de sus escritos, especialmente en la Summa Theologica, Santo Tomás no solo destacó como teólogo, sino también como filósofo y pensador político. Abordó cuestiones fundamentales para la comprensión del Derecho, la justicia y la política, temas esenciales para nuestra materia. Su visión sobre la relación entre razón y fe, y cómo ambas pueden coexistir y complementarse, revolucionó la comprensión de la naturaleza humana y su vínculo con lo divino, al integrar el pensamiento racional aristotélico con las verdades reveladas de la fe cristiana.

Revisaremos los siguientes apartados:

    • Vida y doctrina.
    • La ley.
    • La lex aeterna y la lex naturalis
    • la lex divina 
    • la lex humana.
    • La justicia.
    • El racionalismo en la teoría tomista de la ley.

Historia de la Filosofía del Derecho

Como parte de la materia Construcción del Pensamiento Jurídico, analizaremos diversos temas clave de la obra Historia de la Filosofía del Derecho de Guido Fasso, profesor de la Universidad de Bolonia. En esta tercera edición nos ofrece una visión profunda sobre los orígenes y la evolución del Derecho, explorando su relación con los contextos históricos, religiosos y filosóficos que han influido en su desarrollo.

Conocer esta información es fundamental para la construcción del pensamiento jurídico, ya que nos permite entender las bases y principios que han dado forma a las leyes y a las ideas jurídicas que rigen nuestras sociedades. La construcción de un pensamiento jurídico sólido es de suma relevancia, no solo para comprender el pasado, sino también para abordar los desafíos legales y éticos del presente y futuro, desarrollando una visión crítica y bien fundamentada del Derecho.

Los capítulos que hemos seleccionado para su análisis son los siguientes:

  • Capítulo 10: El cristianismo en sus orígenes
    • La esencia religiosa del Evangelio.
    • El cristianismo evangélico y el Derecho.
    • La justicia en el Nuevo Testamento.
    • San Pablo.
    • El Derecho en la sociedad cristiana.

  • Capítulo 11: La patrística preagustiniana
    • El cristianismo y la cultura clásica.
    • La justicia en los escritos de los Padres de la Iglesia.
    • La ley natural.

  • Capítulo 12: San Agustín
    • Vida y doctrina.
    • Tendencia iusnaturalista antes de la polémica con Pelagio.
    • Actitud voluntarista tras la polémica con Pelagio.
    • La ciudad terrena y la ciudad de Dios.

  • Capítulo 13: La Alta Edad Media: Los siglos V y VI
    • Isidoro de Sevilla.
    • El origen y el fundamento del Derecho en los siglos VII-IX.
    • Escritores del siglo IX.
    • El retorno a la concepción romano-imperial de la ley.

  • Capítulo 14: Los juristas de los siglos XII y XIII
    • Los glosadores y la filosofía.
    • El concepto de ley.
    • El Derecho natural y los glosadores.
    • El Derecho natural y los canonistas.
    • Justicia y ley en el Derecho feudal. Bracton.

  • Capítulo 15: La escolástica antes de Santo Tomás
    • La cultura medieval y el Derecho.
    • Métodos, problemas y direcciones de la escolástica.
    • Abelardo. El naturalismo de inspiración platónica.
    • El Derecho natural.
    • La conclusión racionalista del iusnaturalismo en el siglo XIII: sus aspectos políticos.

  • Capítulo 16: Santo Tomás
    • Vida y doctrina.
    • La ley.
    • La lex aeterna y la lex naturalis
    • la lex divina 
    • la lex humana.
    • La justicia.
    • El racionalismo en la teoría tomista de la ley.

  • Capítulo 17: Escritores políticos y juristas de los siglos XIII y XIV
    • Egidio Romano.
    • Dante.
    • Los comentadores.
    • El Derecho de los organismos políticos menores.
    • El Derecho de la «civitas sibi princeps» en Bartolo y Baldo.
    • Otros elementos de modernidad en el pensamiento de Bartolo.

  • Capítulo 18: Los voluntaristas
    • Precedentes medievales del voluntarismo.
    • Rogerio Bacon.
    • Juan Duns Escoto.
    • Guillermo de Ockham.
    • Fermentos racionalistas del ockhamismo.

  • Capítulo 19: Marsilio de Padua
    • Su vida.
    • La ley en Defensor Pacis.
    • La concepción marsiliana del Derecho.
    • La ley y la soberanía.







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