martes, 8 de abril de 2025

La "justicia" en el Nuevo Testamento.

 




Isidoro de Sevilla: Un Faro de Sabiduría en Tiempos de Cambio

En medio de la convulsión que caracterizó a la Hispania visigoda, emergió una figura cuya influencia perdura hasta nuestros días: Isidoro de Sevilla. Nacido alrededor del año 560 y fallecido en 636, Isidoro fue un eclesiástico y erudito que ocupó el cargo de obispo de Sevilla durante más de tres décadas. Su obra más destacada, las "Etimologías", es una enciclopedia que abarca el conocimiento de su tiempo, desde la gramática hasta el derecho (Hoyos Perez, B. 1959). 



En ella, Isidoro no sólo recopiló información, sino que también buscó preservar y transmitir la herencia cultural y jurídica del mundo clásico al mundo medieval emergente. Su devoción por el derecho romano es evidente en sus escritos, donde intentó armonizar las tradiciones legales romanas con las necesidades de su presente.


LA ALTA EDAD MEDIA: SIGLOS V - X

 ​La Alta Edad Media, comprendida entre los siglos V y X, fue un período de transformación profunda en Europa. Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476, el continente experimentó una reconfiguración política, social y cultural , caracterizado principalmente por el decaimiento de la moral y valores tradicionales, por lo que se inició el proceso de institucionalización para la protección de estas (Universitat de Valencia. 2016.). Este contexto de cambio sentó las bases para el desarrollo del pensamiento jurídico medieval, donde figuras como Isidoro de Sevilla y eventos como el retorno a la concepción romano-imperial de la ley jugaron roles fundamentales para la formación de la tradición jurídica y del mundo occidental.



lunes, 7 de abril de 2025

Derecho Natural y los glosadores


 

Referencias
Villey, M. (1962). Historia de la filosofía del Derecho. Ediciones Universidad de Navarra.
Justiniano I. (533 d.C.). Corpus Juris Civilis [Código de Justiniano]. (T. Mommsen, P. Krueger, & R. Schoell, Eds.).
Ulpiano. (533 d.C.). Digesto. En Corpus Juris Civilis (Libro 1, Título 1, 1, 3)

El Derecho en la sociedad cristiana

Cuando la Ley se volvió divina: "El Derecho en la sociedad cristiana"

Pensemos en una sociedad en la que las leyes no se limitan a sancionar delitos o establecer normas de convivencia, sino que también buscan guiar el alma hacia la salvación. Así llamamos el Derecho cristiano, una transformación jurídica y espiritual que convierte la justicia en una manifestación de la fe.

🏛️ Un cambio de paradigma: del Derecho romano al cristiano

Durante siglos, el Derecho romano representó la estructura jurídica predominante: racional, formal y orientado al orden civil. No obstante, con la consolidación del cristianismo, este modelo sufre una resignificación. La norma jurídica comienza a entenderse no solo como un mandato externo, sino como una expresión de la voluntad divina.

El cristianismo introduce una nueva ética: caridad, misericordia, perdón y dignidad humana. Bajo esta óptica, el Derecho empieza a adoptar un lenguaje moral y espiritual, ampliando su finalidad hacia el perfeccionamiento del alma.

🔊 Una ley con doble alma

Desde esta perspectiva, el Derecho adquiere una estructura dual:


- Derecho humano: orientado a la regulación de la vida civil, las relaciones interpersonales y la resolución de conflictos.
- Derecho divino: orientado a la salvación del alma, a la corrección del pecado y a la vida eterna.

Esta dualidad reformula el concepto de justicia: ya no se limita a la observancia externa de la norma, sino que exige una intención moral recta y una adhesión interior a la verdad.

🔮 San Agustín y Santo Tomás: los padres del Derecho cristiano

La sistematización del pensamiento jurídico cristiano encuentra en San Agustín y Santo Tomás de Aquino sus principales exponentes:


- San Agustín: plantea la coexistencia de la "ciudad de Dios" y la "ciudad terrena". El Derecho justo debe mediar entre ambas, subordinando la ley humana a la ley divina.
- Santo Tomás de Aquino: armoniza fe y razón mediante el concepto de Derecho natural cristiano, entendido como un conjunto de principios universales inscritos por Dios en la conciencia humana.

⚖️ Nace el Derecho Canónico

La Iglesia institucionaliza su autoridad normativa mediante el Derecho canónico, un sistema jurídico propio que regula aspectos doctrinales, morales y disciplinarios de la vida eclesiástica. Este cuerpo legal incluye normas sobre sacramentos, clero, fieles y estructuras eclesiales, y establece tribunales y procedimientos propios.

Asimismo, la autoridad política se redefine: pasa a concebirse como una extensión del poder divino, y su legitimidad depende de su conformidad con los principios cristianos de justicia.

🌌 Un legado que perdura

El pensamiento jurídico cristiano ha dejado una huella perdurable en la tradición occidental:


- La dignidad humana como fundamento del orden jurídico moderno.
- La vinculación entre moralidad y legalidad.
- La aspiración a una justicia con raíces éticas y universales.

🎨 Mapa conceptual: El Derecho en la sociedad cristiana

 

La historia del Derecho cristiano demuestra que la ley no ha sido siempre una mera herramienta formal de control, sino también un instrumento de perfeccionamiento espiritual.  Aunque ¿Puede el Derecho seguir siendo un reflejo del alma humana en la actualidad?


LIBRE ALBEDRÍO Y EL NATURALISMO DE INSPIRACIÓN PLATÓNICA

LIBREALBEDRÍO.COM

 

LA CIUDAD DE DIOS Y LA CIUDAD TERRENAL SAN AGUSTIN

 La ciudad de dios y la ciudad terrena

Diego Medina Torres


En esta obra, San Agustin contrapone dos realidades simbólicas y espirituales que coexisten en el tiempo: la Ciudad de Dios, conformada por los fieles que orientan su vida hacia la salvación eterna mediante el amor a Dios, y la ciudad terrena, integrada por aquellos que viven movidos por el amor propio, el deseo de poder y las ambiciones materiales. Estas dos "ciudades" no representan lugares concretos, sino modos opuestos de vivir, de amar y de entender el sentido último de la existencia humana. San Agustín plantea que la historia de la humanidad es, en su esencia más profunda, una lucha constante entre el bien y el mal. En este conflicto espiritual, solo a través de la fe auténtica en Dios es posible alcanzar la verdadera justicia y una paz duradera, que trascienda la fragilidad y corrupción del mundo temporal. Aunque reconoce que las sociedades humanas están marcadas por la imperfección y la tendencia al pecado, sostiene que deben esforzarse por reflejar, en la medida de lo posible, los valores de la Ciudad de Dios: justicia, caridad, humildad y obediencia a la voluntad divina.

La ciudad de Dios, San Agustín – El espíritu de la filosofía medieval

Dentro del análisis de la ciudad terrena, Agustín aborda con detenimiento tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, la del mal, al que no concibe como una sustancia o entidad autónoma, sino como una carencia o privación de perfección. Su origen se encuentra en un desvío voluntario de la criatura racional respecto del bien supremo —Dios—, desviación que surge del egoísmo y la soberbia que llevan al individuo a preferirse a sí mismo sobre el Creador. En segundo lugar, el obispo de Hipona analiza la cuestión de la muerte, tanto en su dimensión relativa —la separación del alma y el cuerpo, conocida como la primera muerte—, como en su sentido absoluto: la segunda muerte, entendida como la separación definitiva del alma respecto de Dios, fuente de toda vida y bienaventuranza. Este alejamiento irremediable constituye la condenación eterna del alma y representa la consecuencia última del rechazo voluntario del orden divino (libro XII). La tercera cuestión es la del pecado original, cuyo origen radica en la desobediencia y el orgullo de los primeros seres humanos. Agustín examina su naturaleza, sus manifestaciones —como la rebelión de la carne, la concupiscencia y el debilitamiento de la voluntad—, y sus efectos devastadores sobre la condición humana (libro XIII). Estos efectos no se limitan a lo físico o moral, sino que se extienden a toda la vida psíquica, que aparece profundamente alterada por el predominio de las pasiones desordenadas. Un ejemplo revelador de esta desarmonía es el sentimiento del pudor, que Agustín analiza en el libro XIV, interpretándose como una señal del desajuste interno que el pecado ha provocado en la relación entre el alma y el cuerpo.

San Agustín. Las dos Ciudades

Así, La Ciudad de Dios no solo representa una defensa del cristianismo frente a quienes lo culpaban por la decadencia del Imperio, sino también una síntesis compleja y poderosa del pensamiento cristiano sobre el mal, la historia, el alma humana y el destino eterno. A través de esta obra, Agustín invita a trascender lo pasajero y a orientar la vida hacia lo eterno, iluminando el camino hacia una ciudad fundada no en el orgullo humano, sino en el amor absoluto a Dios.



domingo, 6 de abril de 2025

La escolástica antes de Santo Tomás

El estudio del Derecho canónico influyó profundamente en el método teológico escolástico. Este impacto metodológico se ve en el uso de técnicas argumentativas y en el tratamiento de problemas morales y legales como si fuesen parte de un sistema jurídico: la ética se juridifica. La escolástica, así, transforma problemas éticos en términos legales, tratándolos con un enfoque técnico y sistemático.

El derecho natural y los canonistas.

 El derecho natural y canónico



Bibliografía
Fassò, G. (1981). Historia de la filosofía del derecho (Vol. I).





El Concepto de Ley

 

Los glosadores medievales, como Acursio, definieron la ley con un tono religioso y moral, influenciados por el cristianismo y el pensamiento romano. Consideraban que el Derecho provenía de la justicia, aunque no los identificaban totalmente. Para ellos, la ley era la voluntad del emperador, legitimada por Dios. A pesar de reconocer leyes locales, defendían el Derecho romano como universal (ius commune), adaptándolo a su contexto histórico.

Aquí se muestra una infografía de la definición de Ley:




El Retorno a la Concepción Romano-Imperial de la Ley: La Búsqueda de la Unidad Legal

 

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476, Europa Occidental experimentó una fragmentación política que conllevó el auge de reinos germánicos y la sustitución progresiva del derecho romano por sistemas de derecho consuetudinario. No obstante, esta ruptura no fue absoluta: el derecho romano, junto con sus principios organizativos, siguió presente, especialmente a través de compilaciones visigodas como el Breviarium Alarici y de ciertos textos eclesiásticos que mantenían viva la idea de la lex como expresión de un orden racional y universal. Sin embargo, sería con el renacimiento del Imperio Carolingio y la coronación de Carlomagno en el año 800 cuando se intentaría de forma más clara una restauración del modelo romano-imperial de ley, tanto simbólicamente como en la práctica jurídica.

Coronación de Carlomagno y el renacer del Imperio Romano

El 25 de diciembre del año 800, el papa León III coronó a Carlomagno como “Emperador de los Romanos” en Roma. Este evento no fue solo una legitimación religiosa del poder político, sino una declaración simbólica: el intento de restaurar la unidad política, espiritual y jurídica del viejo Imperio Romano bajo un nuevo orden cristiano. Carlomagno asumió así no solo la autoridad de un monarca germánico, sino el rol de un emperador romano-cristiano, con deberes que incluían la defensa de la fe, la promulgación de leyes y la garantía de la justicia universal.

La coronación implicaba también el retorno a la concepción romano-imperial de la ley, es decir, aquella visión en la que la ley no se entendía como una simple expresión de la costumbre local, sino como una manifestación racional, escrita y universal del poder del soberano. Tal como en el Imperio Romano, donde el emperador era legibus solutus (libre de las leyes, pero fuente de ellas), Carlomagno pasó a ocupar una posición central en la producción legal, emitiendo leyes conocidas como capitulares, que buscaban armonizar las distintas tradiciones jurídicas existentes (germánicas, romanas y eclesiásticas) bajo un marco común (Reynolds, 2019).

Los capitulares carolingios y el uso del derecho romano

Los capitularios fueron la herramienta legislativa principal del poder carolingio. Emitidos por Carlomagno y sus sucesores, consistían en ordenamientos de carácter general o local que trataban temas civiles, penales, religiosos, administrativos y judiciales. Aunque muchas veces respondían a necesidades prácticas inmediatas, también incorporaban principios del derecho romano tardío, especialmente en materia de organización institucional, nociones de autoridad pública y la centralidad del soberano como garante de la justicia.

Un ejemplo paradigmático es el Capitulare de villis, un documento administrativo que regula la gestión de las propiedades imperiales. Allí se percibe un espíritu típicamente romano: el control centralizado, el énfasis en la escritura y la normatividad jerárquica como pilares de una administración racionalizada. En este sentido, los carolingios, al tiempo que respetaban las costumbres de los distintos pueblos, establecieron un marco general que evocaba el orden normativo romano, tratando de imponer la idea de un derecho común para todo el imperio (Martínez García, 2020).

Autoridad imperial y ley universal

En la concepción romano-imperial, el emperador no solo era el primer magistrado del imperio, sino también el principal legislador. Carlomagno retomó esta idea al concebir su papel como vicarius Dei (vicario de Dios en la Tierra), responsable de ordenar el mundo cristiano tanto en lo espiritual como en lo legal. La ley, por tanto, no era un simple reflejo de los intereses locales, sino un instrumento de unidad política y moral, al servicio de la cristiandad.

Este ideal se refleja en textos como la Admonitio Generalis (789), donde se fusionan normas religiosas con disposiciones legales civiles. El propio Carlomagno declaraba que su imperio debía ser uno donde “la justicia y la corrección” imperaran en todas partes, siguiendo la ley divina y la tradición de los padres. Esta concepción de la ley como un sistema universal, jerárquico y escrito, se inspira directamente en el modelo romano y proyecta una noción de imperio como unidad jurídica (Zamora
Navia, 2015).

Influencia en el pensamiento jurídico posterior

Aunque el Imperio Carolingio se fragmentó tras la muerte de Carlomagno, su ideal jurídico perduró. La idea de un derecho común inspirado en Roma influyó en la posterior renovación del derecho romano en el siglo XII, cuando el Corpus Iuris Civilis de Justiniano fue redescubierto y sistematizado en Bolonia. Muchos conceptos centrales del derecho medieval —como el rol del legislador, la superioridad de la ley escrita, la noción de orden jurídico universal— encuentran su germen en esta síntesis carolingia entre el cristianismo y el legado romano.

Asimismo, la noción de que el emperador debía gobernar bajo el mandato divino, proteger a la Iglesia y promover la justicia —todo ello a través de leyes escritas y estables— se convertiría en el fundamento teórico de la teología política del Sacro Imperio Romano Germánico, donde la figura del emperador heredaba directamente la misión de Carlomagno.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ahern, M. de L. (1954). Alcuin and the Schools of the Carolingian Age (Doctoral dissertation). Fordham University. ProQuest Dissertations Publishing.

Britannica. (s.f.). Carolingian Renaissance. En Encyclopædia Britannica. https://www.britannica.com/event/Carolingian-Renaissance

Britannica. (s.f.). Hincmar of Reims. En Encyclopædia Britannica. https://www.britannica.com/biography/Hincmar

Catholic Encyclopedia. (1910). Blessed Maurus Magnentius Rabanus. En The Catholic Encyclopedia (Vol. 12). Robert Appleton Company. https://www.newadvent.org/cathen/12611b.htm

Cruz Barney, O. (2022). Historia del derecho mexicano (7.ª ed.). Oxford University Press.

Kramer, R. (2017). The exemption that proves the rule: Autonomy and authority between Alcuin, Theodulf and Charlemagne (802). Medieval Worlds, 6, 231–261. https://doi.org/10.1553/medievalworlds_no6_2017s231

Martínez García, A. (2020). El concepto de ley en el pensamiento político del Renacimiento Carolingio. Revista de Estudios Políticos, (189), 59–92. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/8249rep111045.pdf

Reynolds, P. L. (Ed.). (2019). Great Christian Jurists and Legal Collections in the First Millennium. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108561552

Revistas UPB. (2021). Isidoro de Sevilla: Sabiduría antigua en tiempos de transición. Revista Institucional Universidad Pontificia Bolivariana. https://revistas.upb.edu.co/index.php/revista-institucional/article/view/3345

Wikipedia. (s.f.). Historia del derecho. En Wikipedia, la enciclopedia libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_derecho

World History Encyclopedia. (s.f.). Literatura medieval. https://www.worldhistory.org/trans/es/1-17990/literatura-medieval/

Libros de Filosofía del derecho

 Este es un Blog para  identificar el avance que se tiene de libros de filosofía del derecho.