domingo, 6 de abril de 2025

La escolástica antes de Santo Tomás

El estudio del Derecho canónico influyó profundamente en el método teológico escolástico. Este impacto metodológico se ve en el uso de técnicas argumentativas y en el tratamiento de problemas morales y legales como si fuesen parte de un sistema jurídico: la ética se juridifica. La escolástica, así, transforma problemas éticos en términos legales, tratándolos con un enfoque técnico y sistemático.
Métodos, problemas y direcciones de la escolástica 




Abelardo. El naturalismo de inspiración platónica


El Derecho Natural 

Durante los siglos XII y comienzos del XIII, no existía una única definición de Derecho Natural. En cambio, se aceptaban varias concepciones simultáneamente, incluso si eran contradictorias entre sí. Esta actitud ecléctica reflejaba la complejidad del pensamiento escolástico anterior a Santo Tomás de Aquino. Entre las principales visiones del Derecho Natural se pueden distinguir cuatro grandes corrientes:

  1. La concepción revelada por Dios provenía de la tradición cristiana, especialmente a través de Isidoro de Sevilla y Graciano. En esta visión, la ley natural se identificaba con los mandatos de las Sagradas Escrituras, y tenía una base religiosa y teológica.




  2. La visión naturalista o ulpiana, heredada del derecho romano y también transmitida por Isidoro y Graciano, entendía el Derecho Natural como un instinto de la naturaleza presente en todos los seres animados. Por ejemplo, la unión sexual entre macho y hembra se consideraba natural y universal, incluso en los animales.


  3. La concepción cósmica o platónica, inspirada en el Timeo de Platón y difundida a través del comentario de Calcidio y la escuela de Chartres, veía el Derecho Natural como una expresión de justicia cósmica y armonía universal. Esta idea estaba más vinculada al orden del universo que a la conducta humana concreta.


  4. La concepción racionalista consideraba que el Derecho Natural es una norma descubierta por la razón humana. Esta versión fue adoptada por pensadores de gran agudeza como Pedro Abelardo y, más adelante, por Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino, quienes la convirtieron en la interpretación dominante.

Un ejemplo destacado de esta síntesis ecléctica lo encontramos en Guillermo de Auxerre, teólogo del siglo XII, autor de la Summa aurea. En ella, distingue tres tipos de ius naturale:

  • Universalissimum: el Derecho Natural que rige todo el cosmos. Está vinculado con la visión platónica del Timeo.

  • Universalius: el que la naturaleza dicta a todos los seres animados. Esta es la perspectiva de Ulpiano.

  • Speciale: el Derecho Natural dictado por la recta razón, propio únicamente de los seres racionales. Para Guillermo, esta es la forma verdadera y auténtica del Derecho Natural.

Esta clasificación le permite abordar cuestiones morales complejas, como el problema de la monogamia. Aunque algunos patriarcas bíblicos tuvieron varias esposas o concubinas, Guillermo sostiene que la verdadera monogamia pertenece al ius naturale speciale, pues requiere de razón y responsabilidad moral. En cambio, la simple unión sexual sería solo parte del ius naturale universalius, común a animales y humanos.

Guillermo reconoce que las tres formas de Derecho Natural pueden convivir, aunque también admite que no todas sirven como guía ética: el Derecho Natural cósmico no es aplicable a la conducta individual, y el ulpiano no distingue entre acciones virtuosas o viciosas, ya que animales y humanos lo comparten. Solo el ius naturale speciale, que emana de la razón, permite establecer principios morales claros. De hecho, Guillermo compara esta forma de ley natural con las verdades evidentes de la razón teórica: existen principios de acción igualmente evidentes que conforman el Derecho Natural.

Este tipo de enfoque también aparece en otros teólogos de la época. Alejandro de Hales, por ejemplo, considera que la ley natural deriva de la lex aeterna (ley eterna de Dios), y puede entenderse en relación con tres órdenes de la creación: las criaturas racionales, los animales y el resto de seres.

Por su parte, Hugo de San Víctor, teólogo místico del siglo XII, habla de “preceptos de la naturaleza”, entendiendo con ello una capacidad interior de juicio moral que guía al ser humano. Sin embargo, también adopta una postura voluntarista al afirmar que lo justo lo es porque Dios lo quiere así.

Finalmente, San Buenaventura, uno de los grandes representantes del misticismo del siglo XIII, recoge las tres grandes concepciones del Derecho Natural. Acepta la versión voluntarista (lo justo está en la Ley y el Evangelio), la naturalista (lo que la naturaleza enseña a todos los seres animados) y la racionalista (lo que dicta la recta razón). Según él, es un precepto del Derecho Natural que el hombre obedezca plenamente a la razón por sí misma.



La Conclusión racionalista del Iusnaturalismo en el siglo XIII: sus aspectos políticos




Autores: 

  • Natalia Sámano Cardoso
  • María Fernanda Sancen Ruiz
  • Anahí Xiomara Rico Téllez
  • Ana Alicia Lara Neri
  • María Fernanda Ontiveros Almaraz 

Bibliografía: 

  • Gilson, É. (1955). La filosofía en la Edad Media. Madrid: Gredos.
  • Maritain, J. (1947). Los derechos del hombre y la ley natural. Buenos Aires: Ediciones Desclée de Brouwer.
  • Pieper, J. (1970). Scholasticism: Personalities and Problems of Medieval Philosophy. New York: McGraw-Hill.
  • Porter, J. (1999). Natural and Divine Law: Reclaiming the Tradition for Christian Ethics. Grand Rapids, MI: Eerdmans.

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